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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 31
PODERES OTORGADOS POR UNA SOCIEDAD. REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 31
La sola afirmación del notario público en el sentido de que una persona está facultada para otorgar poderes de una sociedad, es insuficiente para acreditar dicho supuesto, ya que para ello es necesaria la transcripción relativa, a fin de que el Juez de la causa pueda resolver sobre tales aspectos y determinar si los poderes fueron otorgados por quien está legalmente facultado para ello, pues si bien es cierto que el notario público tiene fe pública, su función no puede abarcar la de reconocer, para todos los efectos legales, la personalidad de quien se ostenta como representante de otra persona, máxime si al hacerlo no transcribe, en lo conducente, los documentos que así lo demuestren.
Precedentes
Amparo en revisión 4340/83. Vidrio Plano de México, S.A. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 205-216, página 84. Amparo en revisión 1383/85. Embotelladora La Higiénica, S.A. 18 de febrero de 1986. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fátima Sámano Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 197, bajo el rubro "PODERES OTORGADOS POR UNA SOCIEDAD. REQUISITOS.".