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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 32
POZOS ARTESIANOS. ARTICULO 74 A 78 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1983, Y 1o., INCISO I, SUBINCISO 1.7, DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1984, QUE ESTABLECEN CONTRIBUCIONES SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE PRODUZCAN LOS. INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 32
El constituyente, al consignar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las facultades cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, señala, en forma expresa, en el artículo 73, fracción XXIX, apartado 2o., que éste tiene la de establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, entre los que se encuentran las aguas del subsuelo que se alumbren mediante obras artificiales como son, en el caso, los pozos artesianos; por tanto, al establecer los artículos 74 a 78 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, de 23 de diciembre de 1983, y 1o., inciso I, subinciso 1.7, de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal de 1984 contribuciones sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que produzcan los pozos artesianos, invaden la esfera de atribuciones de la Federación, ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la propia Carta Magna, al estar concedida esa facultad, en forma expresa, al Congreso de la Unión, se limita, en ese aspecto, a la facultad impositiva de los Estados y, en consecuencia, las Legislaturas Locales no pueden imponer contribuciones sobre esa fuente de ingresos.
Precedentes
Amparo en revisión 11665/84. Productora Industrial, S.A. de C.V. 16 de junio de 1987. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.