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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 33
POZOS ARTESIANOS, IMPUESTO SOBRE EL USO DE AGUA DE. LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO. INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION, AL ESTABLECERLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 33
La Ley de Hacienda Municipal del Estado de México invade la esfera de atribuciones de la Federación al establecer el impuesto sobre uso de agua de pozos artesianos, porque, en términos del artículo 73, fracción XXIX, apartado 2o., de la Constitución Federal, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión la de establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional, entre los que se encuentran las aguas del subsuelo, ya que además no es una facultad concurrente, porque constitucionalmente se encuentra expresamente reservada a la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4041/85. Compañía Nestlé, S.A. 25 de agosto de 1987. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO. INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION, AL ESTABLECER IMPUESTOS SOBRE EL USO DE AGUA DE POZOS ARTESIANOS.".