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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 35
PREDIAL. PAGOS PROVISIONALES QUE ESTABLECE EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983. NO SIGNIFICAN INDETERMINACION EN LA BASE DEL IMPUESTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 35
El cuarto párrafo del artículo 9o. transitorio de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente a partir del 1o. de enero de 1983, dispone que hasta en tanto no se realice la determinación del impuesto predial que deberá cubrirse por el año de 1983, se continuarán enviando en el mismo las boletas que correspondan al impuesto predial determinado en 1982, las que se considerarán como pagos provisionales a cuenta del impuesto que se determine conforme a la ley, determinación que se entenderá referida al 1o. de enero de 1983. Ahora bien, el sistema de pagos provisionales establecido no puede ser considerado como violatorio del artículo 31, fracción IV, constitucional, por indeterminación en la base del impuesto, ya que la ley dispone claramente la forma y reglas a que deberá sujetarse la determinación del impuesto predial a partir del 1o. de enero de 1983, siendo, en todo caso, lo único que queda desconocido e impreciso para el contribuyente, la cuantía de dicho impuesto, pues ésta dependerá de la aplicación de las reglas que para dicha fijación establecen los diversos preceptos de la ley. Asimismo, tampoco puede considerarse que con ello se establezca inseguridad jurídica en los contribuyentes, ya que los pagos provisionales establecidos no les ocasionan perjuicio alguno, pues hasta que no se determinen, en su caso, diferencias de impuesto, los contribuyentes no se encuentran jurídicamente vinculados a realizar un nuevo pago y, por ende, hasta entonces no pueden considerarse afectados, ya que desconocen si efectivamente existen diferencias de impuesto a su cargo o, en su caso, el monto de las mismas y, además, cuando esto suceda podrán combatirlas si estiman son incorrectas.
Precedentes
Amparo en revisión 8023/83. Inés Jolly Prieto. 28 de abril de 1987. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 205-216, página 89. Amparo en revisión 7836/83. Financiera de Industria y Comercio, S.A. y otros. 11 de marzo de 1986. Mayoría de trece votos. Disidentes: Carlos de Silva Nava, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores y Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Notas:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL. PAGOS PROVISIONALES QUE ESTABLECE EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983). NO SIGNIFICAN INDETERMINACION EN LA BASE DEL IMPUESTO.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PREDIAL. LOS PAGOS PROVISIONALES QUE EL ARTICULO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL ESTABLECE NO SIGNIFICAN INDETERMINACION EN LA BASE DEL IMPUESTO (LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983).".