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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 36
PREDIAL. VALOR CATASTRAL. CRITERIO PARA REALIZAR SU ACTUALIZACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983. NO ES DESPROPORCIONAL NI INEQUITATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 36
El artículo 18, último párrafo, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente a partir del 1o. de enero de 1983, establece que el "procedimiento de avalúos de los predios, que realiza el Departamento del Distrito Federal, para actualizar su valor catastral, se deberá realizar atendiendo al criterio de valorar primero predios y zonas de mayor valor para que, en este orden de prioridades, se finalice el procedimiento de avalúo con los predios y zonas económicas de menor valor. De esta manera se atenderá una mayor recaudación con equidad social". Ahora bien, el criterio de propiedad establecido en este precepto para la actualización del valor catastral de los predios del Distrito Federal no incumple los requisitos de proporcionalidad y equidad establecidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues lo esencial de esos principios es que se pague el impuesto conforme a la capacidad contributiva y que los contribuyentes que se encuentren en situación igual sean tratados igualmente, lo que se cumple a través del sistema establecido por el legislador, conforme al cual las autoridades en el procedimiento de avalúos deben sujetarse al valor real de los predios para, como lo señala el propio precepto, obtener una mayor recaudación con equidad social. Además, dicho criterio de valorización no puede ser considerado como inequitativo, toda vez que, de conformidad con la ley de hacienda, todos los contribuyentes están obligados al pago de las diferencias de impuesto que en su caso se originen una vez que sea fijado el nuevo valor catastral, siendo, por consiguiente, la única diferencia establecida la fecha en que deberá realizarse el pago de dichas diferencias de impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 8023/83. Inés Jolly Prieto. 28 de abril de 1987. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 205-216, página 94. Amparo en revisión 7836/83. Financiera de Industria y Comercio, S.A. y otros. 11 de marzo de 1986. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Carlos de Silva Nava, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores y Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Notas:
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL. CRITERIO PARA REALIZAR SU ACTUALIZACION DEL VALOR DE LOS PREDIOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983). NO ES DESPROPORCIONAL NI INEQUITATIVO.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PREDIAL EL CRITERIO PARA REALIZAR LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LOS PREDIOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO ES DESPROPORCIONAL NI EQUITATIVO (LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983).".