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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 38
PROCESO MERCANTIL, FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION PARA EXPEDIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 38
Aunque el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, establece que el Congreso de la Unión tiene facultades para "legislar en toda la República sobre... comercio", tal atribución no debe interpretarse como que solamente comprende la regulación de los derechos y obligaciones surgidos de las relaciones comerciales, ya que legislar sobre determinada materia debe contemplar además de los anteriores aspectos, los relativos a las sanciones, delitos, infracciones y los procedimientos destinados a aplicarlos, toda vez que esa facultad se encuentra implícita en la que se concedió al legislador para legislar sobre materia de comercio, pues de otra manera no podrían hacerse efectivas las normas que con el fin de regular el comercio se establecen. Por otra parte, por disposición del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, el derecho sustantivo que regula los actos de comercio corresponde a la competencia de la Federación, y conforme al artículo 104, fracción I, de la propia Carta Magna, el conocimiento de tales controversias corresponde en principio, a los tribunales federales, porque se trata del cumplimiento y la aplicación de una ley federal, como acontece con el Código de Comercio; así las cosas, como para tal fin se requiere un procedimiento y según lo establece el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución, el Congreso de la Unión está facultado para expedir las leyes que sean necesarias para hacer efectivas las atribuciones de los tribunales federales, entre las que se encuentran la de dirimir las controversias relacionadas con los actos de comercio, resulta evidente que, conforme a los referidos preceptos, el legislador federal puede dictar las disposiciones procesales para regular el procedimiento destinado a resolver esa especie de controversias.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3575/86. El Parador de Manolo, S.A. 28 de abril de 1987. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "PROCEDIMIENTO MERCANTIL. FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION PARA EXPEDIR LAS DISPOSICIONES PROCESALES DESTINADAS A RESOLVER LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LAS RELACIONES MERCANTILES.".