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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 40
PROTECCION AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DE. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 40
El artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Ambiente, dispone: "Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, rigen en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer normas para la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente, de los recursos que lo integran, y para la prevención y control sobre los contaminantes y las causas reales que los originan". Pues bien, no obstante que el artículo 73 constitucional no contiene en alguna de sus fracciones las palabras "ecología" o "contaminación ambiental" referidas a las facultades del Congreso de la Unión, debe estimarse que el órgano legislativo federal sí tiene facultad constitucional para legislar en materia de contaminación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes mencionado en su fracción XVI, que establece la facultad para dictar leyes sobre "... salubridad general de la República". Ciertamente, lo relativo al medio ambiente tiene estrecho vínculo con la salud humana, pues la existencia de ésta está condicionada con la de los elementos que la rodean, de tal manera que la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente es una cuestión que atañe a la salud pública; de ahí que las disposiciones que combatan la contaminación perjudicial o nociva a la vida, la flora o la fauna o que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes o recursos naturales, son normas que quedan comprendidas en la materia de salubridad general de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 3063/85. Herramientas Truper, S.A. de C.V. 7 de julio de 1987. Mayoría de once votos. Disidentes: Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Manuel Gutiérrez de Velasco, Fausta Moreno Flores y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "LEY FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE. EL CONGRESO DE LA UNION TIENE FACULTADES PARA EXPEDIRLA.".