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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232045
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 45

REFRENDO. ES ACTO INEXISTENTE SI SE RECLAMA COMO OTORGADO A LA LEY MISMA Y APARECE QUE LO FUE A SU DECRETO PROMULGATORIO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión 3063/85. Herramientas Truper, S.A. de C.V. 7 de julio de 1987. Mayoría de once votos. Disidentes: Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Manuel Gutiérrez de Velasco, Fausta Moreno Flores y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "REFRENDO. ES INEXISTENTE SI SE RECLAMA COMO UN ACTO OTORGADO A LA LEY MISMA Y NO A SU DECRETO PROMULGATORIO.".
Registro digital (IUS): 232045