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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 45
REFRENDO. ES ACTO INEXISTENTE SI SE RECLAMA COMO OTORGADO A LA LEY MISMA Y APARECE QUE LO FUE A SU DECRETO PROMULGATORIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 45
Si de la lectura del Diario Oficial de la Federación en que se publicó el decreto relativo a la ley reclamada, se advierte que en sí misma no tiene refrendo de parte de los secretarios de Estado, sino que éste se otorgó a su decreto promulgatorio, debe concluirse que no es cierto el refrendo reclamado de la ley y, por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, se debe sobreseer en el juicio de garantías por ese acto.
Precedentes
Amparo en revisión 3063/85. Herramientas Truper, S.A. de C.V. 7 de julio de 1987. Mayoría de once votos. Disidentes: Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Manuel Gutiérrez de Velasco, Fausta Moreno Flores y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "REFRENDO. ES INEXISTENTE SI SE RECLAMA COMO UN ACTO OTORGADO A LA LEY MISMA Y NO A SU DECRETO PROMULGATORIO.".