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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232046
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 46

REFRENDO, LA FACULTAD DE INICIAR LAS LEYES EN NADA INFLUYE AL, EN EL CASO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 2656/86. Eduardo Ordóñez Bremauntz y María Concepción Gómez Jimeno. 26 de mayo de 1987. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "LEYES, LA FACULTAD DE INICIARLAS EN NADA INFLUYE AL REFRENDO EN EL CASO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS.".
Registro digital (IUS): 232046