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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 46
REFRENDO, LA FACULTAD DE INICIAR LAS LEYES EN NADA INFLUYE AL, EN EL CASO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 46
La facultad del presidente del República para iniciar leyes en el auxilio técnico que para el desarrollo de esa función puedan prestarle, según la materia, los secretarios de Estado, son actos que en nada influyen al refrendo en el caso de los decretos promulgatorios, pues las funciones de iniciar leyes y promulgarlas son actos distintos, regulados por diferentes preceptos constitucionales; y si bien la primera función guarda estrecho vínculo con el contenido de las leyes de las que es antecedente, en el decreto promulgatorio la función del presidente se limita a ordenar la publicación de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2656/86. Eduardo Ordóñez Bremauntz y María Concepción Gómez Jimeno. 26 de mayo de 1987. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "LEYES, LA FACULTAD DE INICIARLAS EN NADA INFLUYE AL REFRENDO EN EL CASO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS.".