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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 48
REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA EN EL AMPARO CONTRA LEYES. CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 48
Debe admitirse el recurso de revisión interpuesto por la autoridad ejecutora en contra de una sentencia que concede el amparo respecto de la ley y, en vía de consecuencia, por todos los demás actos reclamados, cuando en los agravios se aducen razonamientos que tienden a atacar el fallo de primera instancia precisamente porque concedió la protección federal indiscriminadamente respecto de todos los actos que a esa autoridad se atribuyeron y sólo algunos de ellos son producto de la aplicación de la ley impugnada, pero otros resultan independientes a tal ordenamiento, irregularidad que causa agravio a dicha autoridad ejecutora quien, en este caso, sí se encuentra legitimada para recurrir la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 4635/83. Radiodifusora del Colorado, S.A. y otras. 19 de mayo de 1987. Unanimidad de veintiún de votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "RECURSO DE REVISION DE LA AUTORIDAD EJECUTORA EN EL AMPARO CONTRA LEYES. CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE.".