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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232050
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 49

SOBRESEIMIENTO, ACTO DE APLICACION INEXISTENTE SI FUE DEJADO SIN EFECTOS EN APELACION, QUE HACE QUE OPERE EL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 2621/85. Leobardo Barajas Cortinas y otro. 24 de marzo de 1987. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE INAPLICO EL PRECEPTO QUE SE TACHA DE INCONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 232050