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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 49
SOBRESEIMIENTO, ACTO DE APLICACION INEXISTENTE SI FUE DEJADO SIN EFECTOS EN APELACION, QUE HACE QUE OPERE EL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 49
Si de los antecedentes del caso se pone de manifiesto que el Juez natural responsable aplicó, en perjuicio de los ahora quejosos, el artículo impugnado en el amparo, y en contra de esa aplicación los propios quejosos interpusieron recurso de apelación mediante el cual la Sala responsable resolvió que la invocación o aplicación del precepto de mérito por el Juez natural fue indebida, resulta evidente que la Sala, con su proceder, dejó sin efectos el susodicho acto de aplicación y, por lo mismo, debe concluirse que el Juez de Distrito a quo estuvo en lo correcto al sobreseer en el juicio respecto del citado problema de inconstitucionalidad de ley planteado en la demanda de garantías, con el argumento de que no existe, en la especie, acto de aplicación del numeral impugnado que afecte los intereses jurídicos de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 2621/85. Leobardo Barajas Cortinas y otro. 24 de marzo de 1987. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE INAPLICO EL PRECEPTO QUE SE TACHA DE INCONSTITUCIONAL.".