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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 85
LIBERTAD PERSONAL. ACTOS QUE AFECTAN LA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LAS AUTORIDADES QUE LOS EMITAN, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA ELLOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, Primera Parte; Pág. 85
El artículo 51, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su parte conducente señala que compete a los Jueces de Distrito en Materia Penal el conocimiento de los juicios de amparo en los que se reclamen: "... actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal..."; lo anterior significa que independientemente de la naturaleza de las autoridades que emitan un acto, si éste tiene como consecuencia la afectación de la libertad personal del quejoso (salvo que se trate de correcciones disciplinarias o medios de apremio impuestos fuera del procedimiento penal), el juicio de garantías que se promueva en esos casos deberá ser tramitado y resuelto por un Juez de Distrito en Materia Penal. Así pues, tratándose de la orden de traslado dictada por una autoridad administrativa en contra de un procesado o sentenciado para el efecto de cambiarlo de lugar de reclusión, es claro que se está afectando la libertad personal del reo pues aunque ya se encuentra privado de la misma, debe decidirse en qué lugar y en qué condiciones habrá de seguir sufriendo tal privación, consecuentemente, corresponde a un Juez en materia penal el conocimiento del amparo respectivo.
Precedentes
Competencia 171/86 entre el Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 19 de mayo de 1986. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro, y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 205-216, página 98. Competencia 96/86. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 4 de noviembre de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Primera Parte, página 29.
Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 7, tesis P./J. 37/2010, de rubro: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO, SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia P. 19, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 7 Agosto de 1988, página 6.