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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232057
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 9

ACTOS DE CONTENIDO MATERIALMENTE LABORAL REALIZADOS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 9

Precedentes

Competencia 151/82. Suscitada entre el Tercer Tribunal en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de septiembre de 1986. Mayoría de diecinueve votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 181-186, página 13. Competencia 104/83. Suscitada entre los Jueces Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. 26 de junio de 1984. Unanimidad de diecinueve votos en cuanto a los resolutivos y mayoría de diecisiete votos en cuanto a los considerativos. Disidentes: Atanasio González Martínez y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Primera Parte, página 29, bajo el rubro "COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS. DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA MATERIAL DE ESTOS.". Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS DE CONTENIDO MATERIALMENTE LABORAL REALIZADO POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO PARA CONOCER DEL AMPARO INTERPUESTO EN CONTRA DE.".
Registro digital (IUS): 232057