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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 11
AGENTES ADUANALES. DERECHO PARA ACTUAR A TRAVES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA QUE LES OTORGABA EL ANTERIOR CODIGO ADUANERO. SU SUPRESION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS. ARTICULO 146, FRACCION III, 148, FRACCION I Y 149 DE LA LEY ADUANERA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 11
El legislador ordinario sí puede válidamente modificar o suprimir cualquier derecho de los particulares, si con ello no se vulnera garantía individual alguna, pues no hay impedimento constitucional que limite la actuación del Poder Legislativo en este sentido, y antes es de notarse que el artículo 72, inciso f), de la Constitución Federal, otorga al Congreso de la Unión la facultad para reformar o derogar sus propias leyes. Consecuentemente, si no se demostró con razones jurídicas que los preceptos legales mencionados violen alguna garantía individual, la sola circunstancia de que su contenido normativo ya no contemple el derecho que conforme al anterior Código Aduanero tenían los agentes aduanales para actuar a través de una sociedad anónima, no es motivo suficiente para estimar inconstitucionales aquellos preceptos, ya que sería tanto como establecer que el Poder Legislativo está impedido para reformar o abrogar el texto de las leyes una vez que han sido aprobadas por éste, lo cual no es lógico ni jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 6296/85. José Antonio Robles Sahagún y otra. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AGENTES ADUANALES. LA SUPRESION DE DERECHO QUE LES OTORGABA EL ANTERIOR CODIGO ADUANERO PARA ACTUAR A TRAVES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS. ARTICULOS 146, FRACCION III, 148, FRACCION I, Y 149 DE LA LEY ADUANERA.".