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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 12
AGENTES ADUANALES, DERECHOS PARA ACTUAR DE LOS, A TRAVES DE SOCIEDADES. LOS ARTICULOS 146, FRACCION III, 148, FRACCION I Y 149 DE LA LEY ADUANERA NO SON RETROACTIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 12
La Ley Aduanera, en sus artículos 146, fracción III, 148, fracción I y 149 prohíbe y sanciona, inclusive, la explotación de una patente aduanal a través de asociaciones distintas a las de personas, pero dicha ley no prevé la posibilidad de que esa sanción se haga extensiva a quienes, con anterioridad a su vigencia, hubiesen contrariado la actual prohibición (por ejemplo, declarando nulos todos los actos que hubiesen realizado los agentes aduanales bajo la forma de una sociedad anónima) sanción aquella que, de haberse contemplado en esos términos, ciertamente entrañaría una obra legislativa de carácter retroactivo, en la medida de que privaría de eficacia jurídica a los actos ocurridos con anterioridad a su vigencia. En otro aspecto, si el interesado obtuvo el derecho de explotar una patente aduanal a través de una sociedad anónima, tal derecho se encuentra supeditado a la vigencia misma de la propia ley que lo consigna, por lo que solamente mientras ésta tenga vida jurídica puede hablarse de la existencia, presente, de un derecho para actuar en el sentido indicado, pero no así cuando aquella ley ha sido abrogada por otra que ya no lo autoriza. Por consiguiente, si las disposiciones legales aludidas rigen únicamente los actos realizados con posterioridad a su entrada en vigor, y si, por otra parte, lo que se califique como un derecho adquirido con vigencia indefinida, no es tal, sino solamente un derecho que existe en función de la ley que lo contempla, debe concluirse que no existe infracción al primer párrafo del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6296/85. José Antonio Robles Sahagún y otra. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AGENTES ADUANALES. LOS ARTICULOS 146, FRACCION III, 148, FRACCION I, Y 149 DE LA LEY ADUANERA NO SON RETROACTIVOS.".