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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232062
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 13

AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS, RESOLUCIONES DE LAS. DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS SUS INTEGRANTES.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 13

Precedentes

Competencia 272/85. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Ameca, Jalisco y Comisión Agraria Mixta residente en Guadalajara, Jalisco. 4 de noviembre de 1986. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS, LAS RESOLUCIONES DE LAS, DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS SUS INTEGRANTES.".
Registro digital (IUS): 232062