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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS, RESOLUCIONES DE LAS. DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS SUS INTEGRANTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 13
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, las comisiones agrarias mixtas se integran por un presidente, un secretario y tres vocales; por lo tanto, para estar en presencia de una resolución emitida por una comisión agraria, es necesario que se encuentre suscrita o firmada por todos los funcionarios que la integren, ya que, como no existe en la ley de la materia ninguna otra disposición que regule ese aspecto y que establezca lo contrario, sólo contando con esos requisitos esenciales puede sostenerse válidamente que tal resolución emana de ese órgano agrario.
Precedentes
Competencia 272/85. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Ameca, Jalisco y Comisión Agraria Mixta residente en Guadalajara, Jalisco. 4 de noviembre de 1986. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS, LAS RESOLUCIONES DE LAS, DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS SUS INTEGRANTES.".