Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232063
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232063
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 14

AGRAVIOS EN LA REVISION. NO BASTA REITERAR LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA, PARA CONSIDERARLOS COMO TALES.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 1146/81. Motocontroles, S.A. 1o. de abril de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 85, página 13. Amparo en revisión 4370/74. A. Isaac Lokier Feferman. 27 de enero de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 33 y 36 y sus relacionadas, páginas 57 a 58 y 61 a 62, respectivamente.
Registro digital (IUS): 232063