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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 14
AGRAVIOS EN LA REVISION. NO BASTA REITERAR LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA, PARA CONSIDERARLOS COMO TALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 14
No basta la simple manifestación, general e imprecisa, de reiterar los argumentos que se esgrimieron en la demanda, para considerarla como propia y verdadera expresión de agravios; sino que es necesario precisar cuáles son esos argumentos, qué consideraciones del juzgador no son congruentes con ellos, en qué consiste la falta cometida por el juzgador en la sentencia que recurre, cuáles son los preceptos aplicados indebidamente o qué otros dejó de aplicar, así como también qué conceptos de violación no fueron examinados por el a quo en la sentencia mencionada, y exponer los razonamientos que tienden a demostrar la falta de coincidencia que se alega.
Precedentes
Amparo en revisión 1146/81. Motocontroles, S.A. 1o. de abril de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 85, página 13. Amparo en revisión 4370/74. A. Isaac Lokier Feferman. 27 de enero de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 33 y 36 y sus relacionadas, páginas 57 a 58 y 61 a 62, respectivamente.