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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 14
AGUAS DEL SUBSUELO. DERECHOS POR APROVECHAMIENTO DE. EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE AGUAS QUE LOS ESTABLECE NO ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 14
Es inexacto que la desproporcionalidad e inequidad de la cuota del 75% que establece el artículo 227, fracción II, de la Ley Federal de Derechos quede evidenciada por el simple hecho de que esté referida a una base (cuota municipal por el servicio de agua potable) que comprende, para su cuantificación, los costos que no sufraga el particular por la extracción de aguas del subsuelo, pues además de que no existe siquiera elemento objetivo alguno en el juicio que defina qué porcentaje de la cuota municipal referida a la quejosa corresponde a la simple extracción de agua por el Municipio que la suministra, para establecer primeramente, y de manera objetiva, que dicho porcentaje es diferente del de 75% de la cuota municipal respectiva, debe decirse que la constitucionalidad de la cuota quedó salvaguardada por el legislador al establecerla de manera que, por las propias razones de costos a que alude, nunca rebase las tres cuartas partes de lo que pagan los usuarios del servicio de agua potable en el Municipio respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 4082/83. Bebidas Mundiales, S.A. 9 de diciembre de 1986. Mayoría de diecisiete votos de los Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Disidentes: De Silva Nava, Gutiérrez de Velasco, González Martínez y Schmill Ordóñez. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.
Amparo en revisión 4050/83. Compañía Topo Chico, S.A. 23 de septiembre de 1986. Mayoría de quince votos de los Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Disidentes: De Silva Nava, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez y Schmill Ordóñez. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Benjamín Soto Cardona.
Amparo en revisión 3616/85. Novacryl, S.A., y coagraviados. 24 de junio de 1986. Unanimidad de diecinueve votos de los Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS POR APROVECHAMIENTO DE AGUAS DEL SUBSUELO. EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE AGUAS QUE LOS ESTABLECE NO ES VIOLATORIO DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.".