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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 19
ARTICULO 115, FRACCION IV, INCISO C), DE LA CONSTITUCION FEDERAL, EL PLANTEAMIENTO DE VIOLACION AL, NO IMPLICA EL POSIBLE EJERCICIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD ESTATAL DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PRIVATIVAS DE LA FEDERACION Y, EN CONSECUENCIA, NO SE SURTE LA COMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 19
El artículo 115 constitucional, en su fracción IV, inciso c), no consagra una facultad privativa de la Federación al señalar que los bienes inmuebles de ésta no podrán ser gravados con impuestos locales, sino que tal declaración viene a constituir el límite de la atribución que tienen las Legislaturas de los Estados y autoridades municipales para establecer y recaudar, respectivamente, los impuestos que afecten los inmuebles ubicados dentro de sus jurisdicciones; luego entonces, de ningún modo puede considerarse que la posible inobservancia de la exención prevista en el artículo 115, fracción IV, inciso c), de la Constitución Federal, se traduzca en el ejercicio, por parte de la autoridad estatal, de una atribución reservada a la Federación, pues como se dijo, ni siquiera dicha disposición contempla una verdadera facultad a favor de aquélla, sino que únicamente delimita el campo de aplicación de las leyes fiscales locales dirigidas a gravar la propiedad inmobiliaria. Así pues, aun cuando fueran fundados los conceptos de violación aducidos por la parte quejosa, en el aspecto antes indicado, ello significaría únicamente que el cobro del impuesto predial reclamado es violatorio de garantías por su oposición a lo establecido en el artículo 115 constitucional, fracción IV, inciso c), pero no porque dicho cobro invada el ámbito de atribuciones de la autoridad federal.
Precedentes
Amparo en revisión 3090/86. Comisión Federal de Electricidad. 30 de septiembre de 1986. Mayoría de doce votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Santiago Rodríguez Roldán, Fausta Moreno Flores, Juan Díaz Romero y Jorge Olivera Toro. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.
Amparo en revisión 3018/85. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1986. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Fausta Moreno Flores, Carlos del Río Rodríguez y Jorge Olivera Toro. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.