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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL SIETE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 20
El artículo segundo transitorio del Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relacionadas con Inmuebles en Arrendamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco dice: "Una vez que los juzgados del arrendamiento inmobiliario estén en funciones, los juzgados civiles remitirán a aquéllos los expedientes correspondientes a los juicios en los que se hayan desahogado la totalidad de las pruebas admitidas, los cuales deberán ser resueltos por el Juez del conocimiento". Ahora bien, este precepto no es contrario a lo dispuesto por el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal, que solamente corrobora la garantía contenida en el artículo 13 en el sentido de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales, entendiéndose por tales los que no tienen una competencia genérica sino casuística, creados para conocer de un determinado negocio y con la característica de desaparecer una vez que han actuado; así pues, el adverbio "previamente" empleado en el dispositivo constitucional no debe interpretarse en un sentido meramente cronológico, sino como una exigencia de que los conflictos de intereses se sometan a la decisión de tribunales establecidos para resolver asuntos de acuerdo a su competencia y en número indeterminado.
Precedentes
Amparo en revisión 6319/85. Zapatería Paso Suave, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.