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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, JUZGADOS DEL. NO FUERON ESTABLECIDOS CON POSTERIORIDAD A LOS CASOS DE QUE CONOCEN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 21
Se desprende con meridiana claridad del acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el veinte de febrero de mil novecientos ochenta y cinco que, de los cuarenta y tres juzgados civiles ya existentes, quince fueron dotados de competencia para resolver exclusivamente conflictos de arrendamiento de inmuebles, por lo cual solamente hubo un cambio competencial y no se trata de juzgados de nueva creación, ni fueron establecidos con posterioridad a los casos de que conocen.
Precedentes
Amparo en revisión 6319/85. Zapatería Paso Suave, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.