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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 24
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR EL. FALTA DE LEGITIMACION SI NO HAY ACUERDO RESPECTO A SU NOMBRAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 24
Si el a quo reservó, de manera expresa, acordar respecto al nombramiento de autorizados que en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo se hizo en la demanda, hasta en tanto los designados con tal carácter cumplieran con lo ordenado por los artículos 26 y 29 de la Ley de Profesiones, y si, uno de ellos, interpone el recurso de revisión sin que exista constancia en autos que haya cumplido con la prevención dictada, esto es, que haya exhibido cédula profesional o autorización para actuar como licenciado en derecho para satisfacer lo dispuesto en los artículos de la ley aludida, es claro que no tiene la personalidad que ostenta y por ende carece de legitimación para interponer el recurso de revisión y éste debe desecharse.
Precedentes
Amparo en revisión 1125/84. Tamm y Compañía, S.A. 25 de febrero de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Primera Parte, página 143, tesis de rubro "REVISION. LAS AUTORIDADES EJECUTORAS CARECEN DE LEGITIMIDAD PARA INTERPONERLA, EN RELACION A PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD.".
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. FALTA DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA CUANDO NO HAY ACUERDO RESPECTO A LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO.".