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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 28
COMPETENCIA ENTRE UN JUEZ CIVIL Y UNA JUNTA DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 28
De acuerdo con los artículos 27, fracciones VI y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 705, fracción III, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo, de la controversia competencial que se suscita entre un Juez de lo Civil y una Junta de trabajo, resulta competente para conocer y resolver la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Competencia 16/80.Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, Estado de México y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 24 de junio de 1986. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente del Río Rodríguez. Disidentes: Castellanos Tena, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos y González Martínez quienes emitieron por la competencia del Pleno. El Ministro Carlos de Silva Nava no asistió por estar practicando visita de inspección. Ponente: Fernando Castellanos Tena. El proyecto original fue modificado con las proposiciones de los señores Ministros: López Contreras y Schmill Ordóñez, las cuales no fueron aceptadas por el Ministro ponente. El engrose estuvo a cargo del Ministro Felipe López Contreras.