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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 35
DECRETO QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE CARACTER FISCAL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1982. SU ARTICULO 10o. TRANSITORIO NO ES RETROACTIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 35
El artículo décimo transitorio del decreto que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter fiscal del veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, no es una disposición de carácter retroactivo, toda vez que tratándose de una norma que se refiere al procedimiento rige para actos futuros y sucesivos, como lo son las actuaciones de un juicio, a partir de la fecha en que entró en vigor la ley impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 936/84. Pom, S.A. 20 de mayo de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.