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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 35
DEMANDA DE AMPARO, EXTEMPORANEIDAD DE LA. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI EL DOCUMENTO QUE SIRVE DE BASE PARA EL COMPUTO ES DUDOSO EN CUANTO A LA FECHA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 35
Si el Juez de Distrito decreta el sobreseimiento en el juicio por considerar que la demanda se presentó extemporáneamente tomando como base la fecha que aparece en una copia fotostática certificada, pero en la revisión se aprecia que en dicha fecha existe un número encimado que de tomarse en cuenta desvirtuaría la extemporaneidad, debe revocarse la sentencia recurrida para que se reponga el procedimiento y se dé oportunidad a las partes de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar cuál fue la fecha real en que se conoció el acto reclamado en el juicio, con fundamento en la aplicación analógica del artículo 92, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 10262/83. Julio Monroy Martínez. 26 de agosto de 1986. Mayoría de doce votos. Disidentes: Carlos de Silva Nava, Ernesto Díaz Infante, Francisco H. Pavón Vasconcelos, José Manuel Villagordoa Lozano, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: María del Carmen Sánchez Hidalgo.