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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 37
EMBARGO, DERECHOS DEL EMBARGANTE SOBRE LOS BIENES SUJETOS AL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 37
Una vez trabado formalmente el embargo, el embargante adquiere el derecho a que la cosa se conserve con la limitación a que quedó afecta la propiedad de la misma desde el momento de la traba, a fin de que pueda ser rematada al dictarse sentencia ejecutoria; en consecuencia, de ese derecho no puede ser despojado de plano el embargante sin ser oído, porque en tal caso se le violaría la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6396/82. Central Financiera INNOVA, S.A. 3 de junio de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Luis Molina Lozano.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 109-114, página 69. Reclamación en el amparo en revisión 5266/75. Raymundo Sergio Ramón Garza. 27 de junio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Notas:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS DEL EMBARGANTE SOBRE LOS BIENES SUJETOS AL SECUESTRO.".
En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "EMBARGO. DERECHOS DEL EMBARGANTE SOBRE LOS BIENES SUJETOS AL SECUESTRO.".