Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232083
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 42
ESPACIO AEREO. LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN CUANTO GRAVA SU USO O APROVECHAMIENTO NO CARECE DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 42
El derecho por uso del espacio aéreo no carece de la generalidad, proporcionalidad y equidad que exige el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, en primer término, porque la diferenciación de factores asignados a las transmisiones de amplitud modulada, frecuencia modulada y televisión no requiere, en sí misma, exposición específica de su motivación en la propia ley pues, de suyo, la transmisión a través de aquellos medios no se da en las mismas condiciones y, así, no puede exigirse una misma tasa del derecho y, en segundo lugar, el legislador, en la determinación de los factores a tomar en cuenta para pagarlo, tiene la facultad de asignar, en el caso del horario de operación, un número de horas promedio al servicio diurno que facilite su liquidación.
Precedentes
Amparo en revisión 8150/84. Televisión González Camarena y coagraviados. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 205-216, página 41. Amparo en revisión 2066/84. Broadcasting, Baja California, S.A. y otros. 29 de abril de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez. Engrose: Ulises Schmill Ordóñez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia P. 12, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 2-6 Marzo-Julio de 1988, página 29.