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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 45
ESPECTRO RADIOELECTRICO. EL ARTICULO 243 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, ES CONSTITUCIONAL, PUES ESTABLECE LA MANERA DE DETERMINAR LA DISTANCIA RADIAL EN LA QUE SE SUSTENTARA LA LIQUIDACION DEL DERECHO, SIN DEJARLO AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 45
La Ley Federal de Derechos, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, específicamente en su artículo 243, establece como uno de los elementos para determinar los derechos que deben pagarse por el uso del espectro radioeléctrico la llamada "distancia radial", que no es otra cosa sino el área de cobertura de las estaciones emisoras de radio y televisión. Ahora bien, es inexacto que dicho precepto deje al arbitrio de la autoridad la determinación de tal elemento, pues en la propia disposición se señalan los datos de orden técnico como son, por ejemplo, el tipo de antena y los canales en operación, que habrán de servir para obtener la citada "distancia radial", o área de servicio de las estaciones emisoras, la cual, además, también se encuentra prevista en la concesión correspondiente. En consecuencia, dicha ley no es contraria al principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 8150/84. Televisión González Camarena y coagraviados. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 205-216, página 44. Amparo en revisión 2066/84. Broadcasting, Baja California, S.A. y otros. 29 de abril de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez. Engrose: Ulises Schmill Ordóñez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 123, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Primera Parte, Tomo I, Pleno, página 128, tesis de rubro "ESPECTRO RADIOELECTRICO. EL ARTICULO 243 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, ES CONSTITUCIONAL, PUES ESTABLECE LA MANERA DE DETERMINAR LA DISTANCIA RADIAL EN LA QUE SE SUSTENTARA LA LIQUIDACION DEL DERECHO, SIN DEJARLO AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD.".