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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 49
ESPECTRO RADIOELECTRICO, NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA, AUNQUE EN CONTRA DE LAS DETERMINACIONES DE DERECHOS POR SU USO LA LEY ESPECIAL NO ESTABLEZCA MEDIOS DE DEFENSA, SI ESTOS LOS PREVIENE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 49
Si bien es cierto que la Ley Federal de Derechos no establece juicio o medio de defensa para inconformarse en contra de la determinación de la distancia radial, base del derecho por uso del espectro radioeléctrico, también lo es que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2o., párrafo primero, clasifica los derechos como contribuciones, y el 4o. conceptúa éstas como créditos fiscales, de manera que al tener ese carácter, los particulares pueden hacer uso de los medios de defensa previstos en el ordenamiento, por lo que, en este aspecto, la Ley Federal de Derechos no transgrede el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 8150/84. Televisión González Camarena y coagraviados. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Ortiz Santos, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 205-216, página 49. Amparo en revisión 2066/84. Broadcasting, Baja California, S.A. y otros. 20 de abril de 1986. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores, Schmill Ordóñez, Díaz Romero, Olivera Toro y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez. Engrose: Ulises Schmill Ordóñez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia P. 16, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 2-6 Marzo-Julio de 1988, página 36.