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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 57
INCONFORMIDAD IMPROCEDENTE, INCIDENTE DE (FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 57
Si el único alcance de la sentencia de amparo era que se fundara y motivara la resolución y dichos requisitos formales se cumplieron, la sentencia se cumplimentó debidamente, lo que es independiente a si los fundamentos y motivos fueron o no correctos, pues tal cuestión es ajena a la ejecutoria a la que se dio cumplimiento. En consecuencia, debe considerarse infundado el incidente de inconformidad que se haga valer al respecto.
Precedentes
Incidente de inconformidad 3/83. Rodolfo Paz y Vizcaíno. 25 de febrero de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.