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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 57
INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y EXAMINAR SI SE DIO O NO EL CUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 57
Tomando en consideración que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, así como que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, en los incidentes de inejecución de sentencia y de inconformidad, la Suprema Corte, resolverá allegándose los elementos que estime conveniente, debe precisarse que en estos casos no priva el principio de estricto derecho, sino que, tratándose del incidente de inconformidad, aun cuando no exista agravio alguno en el escrito relativo, la Suprema Corte debe suplir su deficiencia y analizar si se cumplió o no con la sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de inconformidad 3/83. Rodolfo Paz y Vizcaíno. 25 de febrero de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y EXAMINAR SI SE DIO O NO EL CUMPLIMIENTO DE DICHA SENTENCIA.".