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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 59
INVASION DE ESFERAS. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PLENO CUANDO EL PROBLEMA PLANTEADO NO IMPLICA EL POSIBLE EJERCICIO POR LA AUTORIDAD FEDERAL, DE FACULTADES RESERVADAS A LOS ESTADOS, O POR LAS AUTORIDADES DE ESTOS, DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PRIVATIVAS DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 59
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su texto reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos ochenta y seis, para que se surta la competencia del Tribunal Pleno en los casos en que se alegue un problema de invasión de soberanías, "no basta la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza, sino que es necesario que la cuestión planteada que deba resolver el tribunal, implique el posible ejercicio, por la autoridad federal, de facultades reservadas a los Estados, o por las autoridades de éstos, de atribuciones constitucionales privativas de la Federación"; por lo tanto, si del examen de la demanda de amparo se aprecia que lo que realmente se plantea no implica el posible ejercicio de las citadas facultades o atribuciones constitucionales, el Tribunal Pleno es incompetente para conocer del recurso de revisión que se haga valer. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que el Juez de Distrito a quo, en la sentencia recurrida, estime que se planteó un problema de invasión de esferas, pues la competencia del Tribunal Pleno no puede derivarse de las consideraciones aducidas por el juzgador federal en el fallo recurrido.
Precedentes
Amparo en revisión 3090/86. Comisión Federal de Electricidad. 30 de septiembre de 1986. Mayoría de doce votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón, Santiago Rodríguez Roldán, Fausta Moreno Flores, Juan Díaz Romero, y Jorge Olivera Toro. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Esteban Santos Velázquez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 139-144, página 193, tesis de rubro "INVASION DE ESFERAS. CUANDO ES COMPETENTE EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.".
Volúmenes 151-156, página 141, tesis de rubro "INVASION DE ESFERAS. CUANDO NO SE CONSIDERA PLANTEADA POR EL QUEJOSO.".