Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232102
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 81
NORMAS, PESAS Y MEDIDAS, ARTICULOS 14 Y 42 DE LA LEY GENERAL DE. NO VIOLAN EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 81
Es inexacto que los artículos 14 y 42 de la Ley General de Normas, Pesas y Medidas restringen o limitan la libertad de trabajo, pues su contenido normativo se dirige solamente a establecer la obligación de verificar los instrumentos de pesar y medir, así como fijar las sanciones que procedan en caso de inobservancia de dicha obligación; la cual no puede considerarse que impida a las personas dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, sino que, tratándose de la actividad mercantil, constituye únicamente un requisito de revisión indispensable para dar seguridad y eficacia a las operaciones comerciales en beneficio de la colectividad. Además, si el segundo de los preceptos transcritos otorga facultades a la autoridad administrativa para sancionar a las personas que no cumplan con la mencionada obligación de verificar periódicamente sus instrumentos de pesar y medir, tampoco puede estimarse que esté impidiendo a los particulares el ejercicio del comercio, pues se trata solamente de un medio sancionador a través del cual la autoridad conmina a las personas para que respeten tal requisito, pero sin desde luego prohibirles que se dediquen a aquella actividad.
Precedentes
Amparo en revisión 8200/85. Josefina Gómez Mejía. 24 de junio de 1986. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.