Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232104
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 83
PLAN SECTORIAL DE ECOLOGIA "ECOPLAN" PARA EL ESTADO DE SONORA. NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 83
Del análisis relacionado de los artículos 27, párrafo III, y 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que no es competencia privativa de la Federación intervenir en materia de asentamientos humanos y particularmente en relación con la facultad para evitar la destrucción de los elementos naturales y proteger el medio ambiente, pues de acuerdo con la segunda de las disposiciones constitucionales citadas lo único que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión y, por ende, de la Federación, es la de expedir leyes que establezcan la concurrencia de ésta, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, tratándose de la regulación y ordenación de los asentamientos humanos, con el objeto de hacer cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Constitución, fines entre las cuales se encuentra el de preservar los elementos naturales de su posible destrucción. Por tanto, si el decreto que aprueba el Plan Sectorial de Ecología "Ecoplan" para el Estado de Sonora, tiene como objetivo la protección del medio ambiente y si, por otra parte, dicho plan se expidió en cumplimiento de lo dispuesto en la ley ordinaria que regula la concurrencia de los Municipios, de las entidades federativas y de la Federación, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, concretamente expedido con apoyo en el artículo 16 de la Ley General de Asentamientos Humanos, debe concluirse que el mencionado plan no invade la esfera de atribuciones de la autoridad federal, pues el Ejecutivo Local al aprobarlo y promulgarlo solamente actuó conforme a la participación que en esta materia le concede el ordenamiento secundario antes invocado.
Precedentes
Amparo en revisión 950/85. Raúl Cervantes Ahumada (apoderado legal de Banamex, S.N.C. y coagraviados). 28 de enero de 1986. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Amparo en revisión 11773/84. Eduardo Patiño Benet. 28 de enero de 1986. Mayoría de dieciocho votos. Disidentes: Santiago Rodríguez Roldán y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Herminio Huerta Díaz.