Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232108
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 87
PREDIAL. FIDUCIARIA. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983, EN SUS ARTICULOS RELATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 87
La institución fiduciaria carece de interés jurídico para promover juicio de amparo contra la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, concretamente de sus artículos relativos al impuesto predial, si el predio objeto de este impuesto es el bien fideicomitido, pues dicha institución no tiene el carácter de contribuyente del impuesto predial por no ser la propietaria del mismo, en tanto que ese carácter corresponde fiscalmente, al fideicomisario, de acuerdo con la aplicación supletoria del artículo 14, fracción V, inciso a), del Código Fiscal de la Federación. Por consiguiente, si la demanda de amparo es interpuesta por la institución fiduciaria o por el fideicomisario procede, respecto al primero de los quejosos, decretar el sobreseimiento en el juicio, con fundamento en los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por no afectar el acto reclamado sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión 7836/83. Financiera de Industria y Comercio, S.A. y otros. 11 de marzo de 1986. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Carlos de Silva Nava, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores y Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL. FIDUCIARIA. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL(VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1938), EN SUS ARTICULOS RELATIVOS AL IMPUESTO PREDIAL, SI EL MISMO SE CAUSA RESPECTO A UN PREDIO OBJETO DEL FIDEICOMISO.".