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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 90
PREDIAL. VALOR CATASTRAL. ARTICULO 22, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1983, QUE ESTABLECE SU VERIFICACION. NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION AL CAUSANTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 90
Entre las facultades establecidas en las fracciones I y II del artículo 22 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicada el 31 de diciembre de 1982, vigente a partir del día siguiente, es decir, las de verificar el valor catastral obtenido a través del avalúo que realice el Departamento del Distrito Federal y de incrementar el valor catastral de un inmueble referido al 31 de diciembre del año inmediato anterior al en que el impuesto se causa, surtiendo sus efectos dicho incremento en el bimestre siguiente a aquél en que se notifique, se establece como obligación a cargo de la autoridad la de proporcionar al contribuyente un extracto del avalúo. Por consiguiente, no puede considerarse, que el valor catastral fijado por las autoridades en el ejercicio de alguna de estas dos facultades sea realizado sin conocimiento del contribuyente, pues se le notifica un extracto del avalúo. Asimismo, tampoco puede estimarse que el causante tenga que aceptar necesariamente la fijación del valor catastral, pues, si no está de acuerdo con el mismo, por considerar que no se ajusta al valor real del inmueble, podrá, en términos del artículo 22 de la ley, interponer recurso de revocación. De lo anterior se concluye que el contribuyente cuenta con los medios de defensa que la propia ley establece para hacer que la autoridad fiscal, al fijar el valor catastral de los predios, se ajuste al valor real, alcanzándose de ese modo el fin establecido en la ley de que el valor catastral coincida con el verdadero valor del predio objeto del impuesto, sin que se deje en estado de indefensión al causante.
Precedentes
Amparo en revisión 7560/84. Inmobiliaria Boreal, S.A. 11 de marzo de 1986. Mayoría de diez votos. Disidentes: Carlos de Silva Nava, Noé Castañón León, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores, Carlos del Río Rodríguez y Jorge Olivera Toro. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.