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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 97
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION INTERPUESTA POR EL, EN AMPAROS CONTRA LEYES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 97
El artículo 87 de la Ley de Amparo debe interpretarse en el sentido de que la autoridad encargada de la promulgación de una ley, siempre está legitimada para recurrir la sentencia de un Juez de Distrito que la declare inconstitucional, independientemente de que se le haya llamado o no al juicio; el presidente de la República y, en su caso, los gobernadores de los estados, por intervenir en el proceso legislativo, tienen interés en defender la constitucionalidad de las leyes que promulgan. Por tanto, no sería lógico ni jurídico que se desechara el recurso de revisión al presidente de la República, aduciendo que no puede hacerlo valer por no ser parte en el juicio debido a que no fue llamado al mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 434/83. Francisco Bernot Cuevas. 18 de febrero de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Oscar Hernández Peraza.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 199-204, página 86. Amparo en revisión 7985/83. Industrias CH, S.A. 27 de agosto de 1985. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Ernesto Díaz Infante y Santiago Rodríguez Roldán. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Nota: En los Informes de 1985 y 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE, INTERPUESTO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN AMPAROS CONTRA LEYES.".