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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232118
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 103

RECARGOS, INEQUIDAD Y DESPROPORCIONALIDAD DE LOS, DERIVADA DE LA NORMA QUE LOS RIGE. DEBE DETERMINARSE EN RAZON DE LA CANTIDAD QUE HUBIERA DEJADO DE PERCIBIR EL FISCO, POR LA MORA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo en revisión 5733/84. Conductores Monterrey, S.A. 4 de noviembre de 1986. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Diego Isaac Segovia Arrazola. Amparo en revisión 10147/83. Representaciones Galaxia de Guadalajara, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1986. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1196/84. Automotores La Villa, S.A. 3 de junio de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECARGOS. SU INEQUIDAD Y DESPROPORCIONALIDAD, DERIVADA DE LA NORMA QUE LOS RIGE. DEBE DETERMINARSE EN RAZON DE LA CANTIDAD QUE HUBIERA DEJADO DE PERCIBIR EL FISCO, POR LA MORA.".
Registro digital (IUS): 232118