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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 104
RECARGOS, INEQUIDAD Y DESPROPORCIONALIDAD, DE LOS, DERIVADA DE LA NORMA QUE LOS RIGE. DEBE PROBARSE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 104
Si la inequidad y desproporcionalidad de los recargos debe determinarse, en cuanto a su monto, en relación con las cantidades que hubiera dejado de percibir el fisco, por la mora y, en su caso, hubiere obtenido el contribuyente, resulta lógico que cuando se pretenda que la norma que señala el máximo al que pueden ascender esos recargos no es proporcional ni equitativa, se requiera prueba para acreditar esos extremos, la que deberá llevar a la convicción de que ese máximo autorizado por la ley excede a lo que durante la vigencia del precepto podía obtenerse normalmente con el movimiento del dinero.
Precedentes
Amparo en revisión 1196/84. Automotores La Villa, S.A. 3 de junio de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "RECARGOS. SU INEQUIDAD Y DESPROPORCIONALIDAD, DERIVADA DE LA NORMA QUE LOS RIGE. DEBE PROBARSE.".