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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232121
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 106

RECLAMACION DE PREFERENCIA. EL ARTICULO 118, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 106

Precedentes

Amparo en revisión 6396/82. Central Financiera Innova, S.A. 3 de junio de 1986. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Registro digital (IUS): 232121