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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 108
RECURSO PREVISTO EN LA LEY IMPUGNADA. ES OPTATIVO AGOTARLO. INTERPRETACION JUDICIAL Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 108
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha establecido que no existe obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos en la ley del acto, cuando se reclama la inconstitucionalidad de una ley, ya que sería contrario a los principios de derecho, obligar al quejoso a que se someta a las disposiciones de la ley, cuya obligatoriedad impugna por conceptuarla contraria al texto de la Constitución (jurisprudencia 96, página 214, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1954 y jurisprudencia 1, página 15, Primera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965). La interpretación judicial contenida en la tesis transcrita, incuestionablemente determina el verdadero significado y alcance jurídico de la ley, en relación con los principios generales de derecho, constituyendo una verdadera labor de hermenéutica jurídica, lo que se corrobora por la circunstancia de que el legislador realizó la reforma atingente por decreto de 3 enero de 1968, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del mismo año, al adicionar con un párrafo tercero la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a fin de establecer que, si contra el primer acto de aplicación de la ley combatida procede algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, o revocado o nulificado, "... será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo".
Precedentes
Amparo en revisión 8331/84. May Can, S.A. 24 de junio de 1986. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 175-180, página 160. Amparo en revisión 2783/81. Petróleos Mexicanos. 6 de diciembre de 1983. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 103-108, página 165. Amparo en revisión 2523/51. González y Compañía, S. en N.C. y otros (acumulados). 30 de agosto de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Humberto Román Palacios.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, página 76, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LAS LEYES IMPUGNADAS. ES OPTATIVO AGOTARLOS. INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 86, página 172.
Nota: En los Volúmenes 103-108, página 165, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LAS LEYES IMPUGNADAS. ES OPTATIVO AGOTARLOS. INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO.".