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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 112
REFRENDO DE UNA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION. ACTO INEXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 112
Si se reclamó el refrendo de una ley del Congreso de la Unión, por parte de un secretario de Estado, tal acto debe considerarse inexistente y sobreseerse al respecto con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que, conforme al artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión no son objeto de refrendo alguno sino los decretos del presidente de la República mediante el cual se las promulga.
Precedentes
Amparo en revisión 8200/85. Josefina Gómez Mejía. 24 de junio de 1986. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.