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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 112
REGLAMENTOS LOCALES, EMITIDOS POR EL CONGRESO RESPECTIVO. COMPETE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE CONOCER DE LA REVISION, CUANDO SE RECLAMA SU CONSTITUCIONALIDAD, PUES REVISTEN CARACTER DE LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 112
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a las Salas de la Suprema Corte, conocer de las revisiones interpuestas en contra de sentencias de Jueces de Distrito, en asuntos en los que se plantea la inconstitucionalidad de una ley local. Por consiguiente, se surte dicha competencia cuando en el juicio respectivo se impugnó un reglamento emitido por el Congreso Local y promulgado por el Ejecutivo del Estado, quien además ordenó su publicación, pues en esa hipótesis se trata de una verdadera ley.
Precedentes
Amparo en revisión 3627/85. Centros Comerciales, S.A. 27 de mayo de 1986. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 4, página 109, tesis de rubro "REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS. EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION RELATIVO NO CORRESPONDE AL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, SINO A LA SALA RESPECTIVA DE LA PROPIA CORTE.
Volúmenes 199-204, página 112, tesis de rubro "REGLAMENTOS LOCALES. COMPETENCIA, POR EXCLUSION, DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CONTRA LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD.".
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTOS CORRESPONDE A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE LA COMPETENCIA, EN ULTIMA INSTANCIA, RELATIVA AL CONOCIMIENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE, CON CARACTER DE LEY.".