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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 116
SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. CORRESPONDE A LA SEGUNDA SALA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CUANDO SE RECLAME SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 116
De conformidad con el artículo 25, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito ... b) cuando se reclamen del presidente de la República, por estimarlos inconstitucionales, reglamentos federales en materia administrativa, expedidos de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución". Ahora bien, el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgos de Trabajo fue expedido por el presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 89 constitucional; es de naturaleza administrativa, pues tiene por finalidad según lo dispuesto en su artículo 1o. normar "la clasificación de las empresas y la determinación de los grados de riesgo y primas para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social", es decir, facilita la aplicación de la Ley del Seguro Social en lo relativo a la clasificación y determinación de grados de riesgo en las empresas para efectos de la fijación de cuotas que éstas deberán cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, cuotas que de conformidad con el artículo 267 de la propia Ley del Seguro Social tienen el carácter de fiscales; y, tienen carácter federal, en tanto reglamenta a la Ley del Seguro Social que de acuerdo con su artículo 1o. es de observancia general en toda la República. Por lo tanto, debe concluirse que es la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la competente para conocer del recurso de revisión en amparo cuando se reclame la inconstitucionalidad del referido reglamento por tener éste las características establecidas en el artículo 25, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 10121/84. Offset Navasander, S.A. 11 de febrero de 1986. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.