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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 135
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. OBLIGACION DE PROBARLO AUNQUE OPERE PRESUNCION DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 135
La presunción de existencia del acto reclamado por falta de informe justificado de las autoridades responsables que previene el artículo 149 de la Ley de Amparo, no exime al quejoso de la obligación que tiene para acreditar que el acto que reclama afecta su interés jurídico, ya que, de no hacerlo, el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse, en términos de la fracción V del artículo 73 y III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3761/84. Smith, Kline & French, S.A. 29 de enero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 133-138, página 70 y Volúmenes 181-186, página 58, tesis de rubro "INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. OBLIGACION DE PROBARLO AUNQUE OPERE PRESUNCION DE CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO POR FALTA DE INFORME.".