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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 135
INTERES JURIDICO. NO PUEDE ESTABLECERSE A BASE DE PRESUNCIONES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 135
La circunstancia de promover un juicio de amparo y de que las autoridades no hayan rendido en él los informes justificados no establece una presunción juris tantum que acredite el interés jurídico del quejoso, pues ningún precepto de la ley establece que la sola presentación de la demanda de amparo y la relación de los hechos afirmados en ella traiga aparejada esa presunción, dado que la eficacia de los mismos está condicionada a su demostración, y, porque la omisión de las autoridades responsables al rendir informes sólo acarrea la presunción de ser ciertos los actos reclamados conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, sin que ello signifique que esa presunción se extienda hasta el grado de relevar a los quejosos de la carga procesal de demostrar su interés jurídico para promover el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 3761/84. Smith, Kline & French, S.A. 29 de enero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.