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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 137
JURISPRUDENCIA, TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO LA CONSTITUYEN. SU APLICACION POR LOS JUECES DE DISTRITO NO CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 137
Cuando un Juez Federal hace suyas las tesis sustentadas por este Tribunal Pleno para fallar en el sentido en que lo hace, los fundamentos y motivos que se utilizaron por esta Suprema Corte para llegar a la determinación de que se trate sirve igualmente como soporte de la sentencia del Juez a quo; además, la práctica seguida por los tribunales al fundar sus sentencias en precedentes judiciales establecidos, cuando comparten la tesis que en ellos se sustenta, redunda en la satisfacción de los fines del derecho y lejos de causar agravio es título de exaltación para la administración de justicia, máxime cuando el criterio es exactamente aplicable al caso.
Precedentes
Amparo en revisión 9618/83. Rigoberto Cervantes. 11 de diciembre de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Atanasio González Martínez. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Roberto Terrazas Salgado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 145 y sus relacionadas, página 236.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "JUECES DE DISTRITO. SUS FALLOS PUEDEN FUNDARSE EN PRECEDENTES JUDICIALES ESTABLECIDOS.".