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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232141
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 151
AGRAVIOS, EXPRESION DE.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 151
Si en los agravios que hace valer el recurrente, ninguna objeción formula contra el considerando que rige el punto resolutivo del fallo en revisión, aun cuando cite ese considerando y señale el artículo del ordenamiento legal reclamado, al que se refiere el mismo, si no precisa ni expone argumento que esté en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en esa parte de la sentencia, así como, si no hace la concordancia necesaria entre éstos y los dispositivos legales que estima infringidos, es indiscutible que los razonamientos en que se apoya el Juez de Distrito para resolver en el sentido en que lo hizo, siguen en pie, y por lo mismo, continúan rigiendo el punto decisorio respectivo; máxime si se toma en cuenta, por una parte, que en los amparos de naturaleza civil son de estricto derecho y no puede suplirse la deficiencia de la queja y, por la otra, que a este máximo organismo judicial de la nación le está vedado examinar de oficio la legitimidad de las resoluciones de los Jueces de Distrito, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, que terminantemente ordena: "El Tribunal en Pleno, las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los asuntos en revisión, observarán las siguientes reglas: I. Examinarán únicamente los agravios alegados contra la resolución recurrida; ...". Consecuentemente, ante la ausencia de agravios, procede confirmar en este aspecto el fallo recurrido.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 97-102, página 40. Amparo en revisión 1964/76. Horacio Moreno Caballero. 28 de junio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Volúmenes 157-162, página 13. Amparo en revisión 818/81. Tortilladoras Mecánicas, S.A. 13 de abril de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volúmenes 181-186, página 18. Amparo en revisión 8279/81. Cementos Portland Nacional, S.A. de C.V. 12 de junio de 1984. Unanimidad de veinte votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 193-198, página 16. Amparo en revisión 1127/83. Banco Nacional de México, S.A. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volúmenes 193-198, página 16. Amparo en revisión 7558/84. Alfonso de Garay Aguilar y otros. 21 de mayo de 1985. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.