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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232143
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 154
AUTORIDADES. NO ACTUAN COMO TALES LOS ORGANISMOS QUE COMO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA LO TRASLADAN A LOS USUARIOS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 154
Es inexacto que la Comisión Federal de Electricidad o las personas morales que prestan el servicio de energía eléctrica, sean autoridades y liquiden o retengan dicho impuesto; lo que sucede en realidad es que como causantes del mencionado tributo, conforme a los artículos 1o., último párrafo, y 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, tienen obligación de trasladar ese impuesto a los usuarios, pero eso no significa que tales organismos actúen como autoridades, ya que únicamente están acatando la ley, sin perder su carácter de contribuyentes, pues tienen que hacer el pago correspondiente del impuesto de que se trata, ya sea que lo trasladen o no, pero en uno y otro caso, no se les delegan facultades que corresponden a una autoridad.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 205-216, página 132. Amparo en revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 205-216, página 132. Amparo en revisión 239/84. Triplay y Maderas del Norte, S.A. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 205-216, página 132. Amparo en revisión 3524/84. Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 205-216, página 24. Amparo en revisión 9622/83. Importadora y Exportadora de Mármol, S.A. 26 de septiembre de 1986. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez.
Volúmenes 205-216, página 24. Amparo en revisión 7876/83. Armher de México, S.A. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Nota: Esta tesis se publicó por segunda ocasión en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, Pleno, página 135.