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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232146
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 161
ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS AL CONSUMO DE. EL ARTICULO 32 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (D.O. 31-XII-82), NO VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 72, INCISO F), DE LA CONSTITUCION.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 205-216, Primera Parte; Pág. 161
La circunstancia de que el legislador haya expedido la Ley que Establece, Reforma Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales e incluido en ella adiciones a la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, y que, por otra parte, no se haya reformado específicamente esta última ley, no implica que se haya violado el artículo 72, inciso f), de la Constitución, pues dicho precepto al establecer que "en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación", se refiere a que deben observarse todos y cada uno de los pasos a que aluden los incisos precedentes, del a) al e), pero no prohíbe el que dichas reformas o derogaciones se realicen al probarse un conjunto de disposiciones legales de diversos ordenamientos que, por su naturaleza, guarden estrecha conexión y que, por lo mismo, sean conocidas fácilmente por los destinatarios de los preceptos respectivos.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 199-204, página 129. Amparo en revisión 8993/83. Unión Regional de Crédito Ganadero de Durango, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María I. Fátima Sámano.
Volúmenes 199-204, página 129. Amparo en revisión 239/83. Triplay y Maderas del Norte, S.A. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María I. Fátima Sámano.
Volúmenes 199-204, página 129. Amparo en revisión 3524/84. Planta Pasteurizadora Durango, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1985. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María I. Fátima Sámano.
Volúmenes 205-216, página 37. Amparo en revisión 9622/83. Importadora y Exportadora de Mármol, S.A. 23 de septiembre de 1986. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Volúmenes 205-216, página 37. Amparo en revisión 7876/83. Armher de México, S.A. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA SI ESTA PREVISTA COMO UNO DE LOS SERVICIOS RESPECTO DE LOS CUALES SE CAUSA.".